Creo que muy poca gente conoce la nueva ley de servicios sociales de Castilla y León Ley 16/10 de 20 de diciembre y me propongo que con unas cuantas entradas aclarar ,ayudar ,detallar aquellos aspectos que pueden ser más controvertidos . En primer lugar decir que en la ley establece el calificativo de responsabilidad pública para los servicios sociales ,vamos que deja abierta la posibilidad de la creación existencia de otros de carácter privado ,osea dos tipologías , dos formas de acceder ,o limitar a la administración a una serie de tareas mínimas y dejar el resto a la iniciativa privada cuando no debería ser así . No elaboraremos hipótesis hasta saber como queda esto en el decreto que desarrolla la ley .
Hoy empiezo por la organización territorial que me parece muy interesante ,por cierto una organización muy parecida tiene la Diputación de Segovia.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA DE
SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA Y LEON .
A la espera del decreto que desarrolle la citada ley nada de lo que se expone a continuación esta desarrollado después de casi dos años.
1 Niveles de la organización
territorial.
El sistema de servicios sociales se
organiza territorialmente en niveles:
a. Primer nivel:
las Zonas de Acción Social.
b. Segundo nivel:
las Áreas de Acción Social.
c. Las divisiones
territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas.
a. Zonas de Acción Social.
1. La unidad básica de articulación
territorial de los servicios sociales es la Zona de Acción Social.
2. La Zona de Acción Social se
configura como unidad de referencia general para la detección de las
necesidades, la asignación de recursos y la planificación de los servicios
sociales.
3. Cada Zona de Acción Social se
corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de
20.000 habitantes en el medio urbano y de 10.000 habitantes en el medio rural.
Estos módulos serán inferiores cuando
las condiciones de acceso y comunicación, o necesidades específicas así lo
requieran.
4. Para la delimitación de las Zonas de
Acción Social se tendrán en cuenta, entre otros factores, la distribución
poblacional y sus características, las directrices de ordenación del territorio
y la delimitación de las Zonas Básicas de Salud.
b.Áreas de Acción Social.
1. Las Áreas de Acción Social son las
unidades territoriales de referencia para la organización funcional de segundo
nivel.
2. Las Áreas de Acción Social son
agrupaciones de Zonas de Acción Social del ámbito territorial correspondiente a
cada entidad local competente en materia de servicios sociales. Constituyen las
unidades territoriales de referencia en relación con determinadas prestaciones
que, dirigidas a la atención de necesidades específicas, correspondan en su
titularidad o gestión a las entidades locales con competencia en materia de
servicios sociales.
3. El Área de Acción Social podrá
constituir una unidad de referencia para la planificación de los servicios
sociales.
4. Las Áreas de Acción Social dividirán
el territorio con los siguientes criterios:
a. Cada Área
agrupará, al menos, tres Zonas de Acción Social, excepto cuando las zonas
existentes en el territorio referido no alcancen dicho número, en cuyo caso se
configurará con ellas una única Área.
b. Cada Área
agrupará, como máximo, cinco Zonas de Acción Social.
c. Otras divisiones territoriales.
Podrán existir servicios sociales que
se organicen y dispensen de acuerdo con divisiones territoriales distintas a las anteriormente citadas .
La organización territorial
del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se instrumentará a
través del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León que definirá, sobre la
base de criterios sociodemográficos, las divisiones territoriales adecuadas
para la adscripción de la gestión y dispensación de las prestaciones y la
asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito
territorial determinado.
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