La ley de dependencia establece tres tipos de prestaciones economicas:
- Prestación económica cuidados en el entorno.
- Contratación Asistente personal.
- Prestación económica vinculada al servicio (adquisición de un servicio).
Me centrare hoy en la dos primeras ,así:
1-Prestación Económica cuidados en el entorno:
Se prestará a través de un Familiar(3º grado consaguinidad ,afinidad y adopción ) dedicado a la atención de la persona dependiente, residiendo en el municipio y que ademas entre otros requisitos se de inexistencia de recursos en el entorno .El cuidador que es dado de alta régimen seguridad social (asistentes domesticos ) generando derechos de cara a la jubilación , incapacidad permanente ,muerte y superviviencia y no por ejemplo para una incapacidad temporal ,(baja maternal ,baja enfermedad ) y por supuesto ,tampoco desempleo .
2-Contratación de Asistente Personal: durante un número de horas, que facilite al beneficiario:
· El acceso a la educación y al trabajo
· Una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD
Requisitos del cuidador:
- Edad (mayor de 18 Años)
- Residencia legal
- No parentesco
- Idoneidad (se requiere una formación concreta ,como no hay nada al respecto la junta de castilla suple este vacio ,osea entiende cumplido este requisito cuando se acredite contar con:
- Contrato de más de 6 meses en circunstancias semejantes .
- Declaración jurada del dependiente
- Contrato con un beneficiario de ayudas a cuidadores(antigua prestación)
- Compromiso de formación (firmar )
- Alta en la seguridad social (autónomo o a través de una empresa)con derechos muy superiores a los que perciben prestación económica cuidados en el entorno ,me refiero a bajas por enfermedad, desempleo (si el trabajador cotiza para ello) etc…
Que generan empleo es evidente ,ambas da lugar a altas en la seguridad social .La prestación cuidados en el entorno puede dar lugar a la manida economía sumergida ,una parte(no todos) la solicitan por el hecho que supone un dinero extra para un familiar , sin que este preste las atenciones establecidas ,existen casos que ni siquiera vive en el municipio o la atención la presta a través de alguien que contrata sin las mínimas garantías.A su favor decir que no es una práctica habitual ,aunque espero que este tipo de comportamientos al margen de lo que se pretende con esta prestación ,cambiará cuando se empiecen a hacer los seguimientos oportunos.
La prestación contratación asistente personal es otra cosa , no esta regulada su condición (requisitos necesarios por lo menos en castilla y león ) ,por lo que cualquier persona que se comprometa a recibir formación sobre el tema en un futuro, puede serlo y por supuesto se de alta en el régimen de autónomos ,ósea que aquí estamos hablando de otra cosa ,no dará pie a la famosa economía sumergida ,ya que el que desarrolla la labor es un trabajador que vive de que la atención que recibe el dependiente sea correcta .
Muy Interesantes ambas prestaciones si llevan a cabo de forma correcta y sobre todo en zonas rurales, pueblos de 200 habitantes (como la mayoría de salamanca) donde evitan que el dependiente abandone su municipio al igual que la persona que lo cuida ,bien sea o no un familiar y tenga derechos que se deriven del cuidado de este ,ademas de un salario. Por eso no estaría mal que desde las administraciones locales de mi provincia se promovieran estas prestaciones con el fin de mantener la población en los municipios ,evitando así la despoblación.
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