domingo, 14 de octubre de 2012

NIVELES Y ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS EN LA NUEVA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON


En esa entrada me propongo contaros cuales son los niveles organizativos que establece la nueva ley de servicios sociales y las diferentes estructuras que se derivan de esos niveles .
 Niveles organizativos funcionales. Anteriormente se denominaban servicios sociales básicos y específicos ,ahora :
Este sistema se organiza funcionalmente en niveles:
  • Primer nivel: los Equipos de Acción Social Básica, que desarrollarán su actividad,  de carácter multidisciplinar, en los Centros de Acción Social (CEAS).
  • Segundo nivel: los Equipos Multidisciplinares Específicos.
  • Otras estructuras organizativas funcionales.
Estructuras organizativas :

Los Equipos de Acción Social Básica.

1. La unidad básica de articulación funcional serán los Equipos de Acción Social Básica, adscritos al respectivo CEAS y cuyo ámbito territorial se corresponderá con la Zona de Acción Social.
2. En cada Zona de Acción Social y dependiente de la entidad local correspondiente, existirá un CEAS, cuyas condiciones y requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento  y personal se regularán reglamentariamente.
3. Cada Equipo de Acción Social Básica contará con el personal técnico y con el personal administrativo y auxiliar necesarios para desarrollar las funciones y actividades encomendadas, de acuerdo con las previsiones mínimas que reglamentariamente se determinen.
4. Los Equipos de Acción Social Básica constituyen la unidad funcional de referencia en relación con la valoración de casos, la dispensación de servicios y la coordinación y seguimiento de las prestaciones que, dirigidas a la atención de las necesidades más generales, correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencias  en materia de servicios sociales.
Corresponderán en particular a los Equipos de Acción Social Básica, en el ámbito de la correspondiente Zona de Acción Social, las funciones y actividades siguientes:
a) Información en relación con los recursos del sistema de servicios sociales.
b) Orientación, asesoramiento y derivación de casos.
c) Coordinación y desarrollo de acciones preventivas.
d) Detección y diagnóstico de casos, valoración de las situaciones de necesidad y elaboración del plan de atención social de caso, actuando como estructura para el acceso a los servicios sociales, incluyendo lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
e) Seguimiento de casos en relación con las prestaciones referidas en el apartado 4 y coordinación con otros agentes de intervención.
f) Detección y diagnóstico de necesidades generales de la población de su zona, elaboración de propuestas de actuación y evaluación de resultados.
g) Promoción de la convivencia e integración familiar y social.
h) Actividades de sensibilización, promoción de la participación social y el
asociacionismo, y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.

Supongo que los profesionales del CEAS se citaran en el decreto que desarrolla la citada ley ,así como funciones más específicas en colectivos concretos .

Los Equipos Multidisciplinares Específicos.

1. En cada Área de Acción Social existirán Equipos Multidisciplinares Específicos dirigidos a la atención de necesidades específicas que correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
2. Los Equipos Multidisciplinares Específicos, que dependerán de la entidad local correspondiente, estarán integrados por profesionales especialistas, ya sea en función del ámbito o del tipo de la actuación a ejecutar, y se configurarán de acuerdo con las previsiones que para cada caso se determinen.
3. Corresponderán en particular a los Equipos Multidisciplinares Específicos las
funciones y actividades siguientes:
a) Las de diagnóstico y valoración, planificación de caso, intervención o atención directa, ejecución y demás que específicamente se les encomienden en relación con la dispensación de las prestaciones y con el desarrollo de los programas dirigidos a la atención de necesidades sociales específicas.
b) Las de coordinación y seguimiento de casos en relación con las prestaciones.
c) Las de asesoramiento y apoyo a los profesionales de los CEAS.

Supongo que el decreto que desarrolla la ley se citaran los equipos concretos y que bien podían ser Los PAF,EPAP  y los técnicos de inclusión social ,no estaría mal los servicios de mujer ,drogodependencias o inmigrantes .

Otras Estructuras organizativas funcionales.
Podrán existir servicios sociales  al margen de los  CEAS y a los equipos multidisciplinares ,evidentemente se anima a la iniciativa privada .

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