En esa entrada me propongo
contaros cuales son los niveles organizativos que establece la nueva ley de
servicios sociales y las diferentes estructuras que se derivan de esos niveles
.
Niveles organizativos
funcionales. Anteriormente se denominaban servicios
sociales básicos y específicos ,ahora :
Este sistema se organiza
funcionalmente en niveles:
- Primer
nivel: los Equipos de Acción Social Básica, que desarrollarán su
actividad, de carácter
multidisciplinar, en los Centros de Acción Social (CEAS).
- Segundo
nivel: los Equipos Multidisciplinares Específicos.
- Otras
estructuras organizativas funcionales.
Estructuras organizativas :
Los Equipos de Acción
Social Básica.
1.
La unidad básica de articulación funcional serán los Equipos de Acción Social Básica,
adscritos al respectivo CEAS y cuyo ámbito territorial se corresponderá con la Zona
de Acción Social.
2.
En cada Zona de Acción Social y dependiente de la entidad local
correspondiente, existirá un CEAS, cuyas condiciones y requisitos mínimos de
infraestructura, equipamiento y personal
se regularán reglamentariamente.
3.
Cada Equipo de Acción Social Básica contará con el personal técnico y con el personal
administrativo y auxiliar necesarios para desarrollar las funciones y
actividades encomendadas, de acuerdo con las previsiones mínimas que
reglamentariamente se determinen.
4.
Los Equipos de Acción Social Básica constituyen la unidad funcional de
referencia en relación con la valoración de casos, la dispensación de servicios
y la coordinación y seguimiento de las prestaciones que, dirigidas a la
atención de las necesidades más generales, correspondan en su titularidad o
gestión a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
Corresponderán en particular a
los Equipos de Acción Social Básica, en el ámbito de la correspondiente Zona de
Acción Social, las funciones y actividades siguientes:
a)
Información en relación con los recursos del sistema de servicios sociales.
b)
Orientación, asesoramiento y derivación de casos.
c)
Coordinación y desarrollo de acciones preventivas.
d)
Detección y diagnóstico de casos, valoración de las situaciones de necesidad y elaboración
del plan de atención social de caso, actuando como estructura para el acceso a
los servicios sociales, incluyendo lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
e)
Seguimiento de casos en relación con las prestaciones referidas en el apartado
4 y coordinación con otros agentes de intervención.
f)
Detección y diagnóstico de necesidades generales de la población de su zona, elaboración
de propuestas de actuación y evaluación de resultados.
g)
Promoción de la convivencia e integración familiar y social.
h)
Actividades de sensibilización, promoción de la participación social y el
asociacionismo,
y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.
Supongo que los
profesionales del CEAS se citaran en el decreto que desarrolla la citada ley
,así como funciones más específicas en colectivos concretos .
Los Equipos
Multidisciplinares Específicos.
1.
En cada Área de Acción Social existirán Equipos Multidisciplinares Específicos dirigidos
a la atención de necesidades específicas que correspondan en su titularidad o gestión
a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
2.
Los Equipos Multidisciplinares Específicos, que dependerán de la entidad local correspondiente,
estarán integrados por profesionales especialistas, ya sea en función del ámbito
o del tipo de la actuación a ejecutar, y se configurarán de acuerdo con las
previsiones que para cada caso se determinen.
3.
Corresponderán en particular a los Equipos Multidisciplinares Específicos las
funciones
y actividades siguientes:
a)
Las de diagnóstico y valoración, planificación de caso, intervención o atención
directa, ejecución y demás que específicamente se les encomienden en relación
con la dispensación de las prestaciones y con el desarrollo de los programas
dirigidos a la atención de necesidades sociales específicas.
b)
Las de coordinación y seguimiento de casos en relación con las prestaciones.
c)
Las de asesoramiento y apoyo a los profesionales de los CEAS.
Supongo que el decreto que
desarrolla la ley se citaran los equipos concretos y que bien podían ser Los
PAF,EPAP y los técnicos de inclusión
social ,no estaría mal los servicios de mujer ,drogodependencias o inmigrantes
.
Otras Estructuras
organizativas funcionales.
Podrán
existir servicios sociales al margen de
los CEAS y a los equipos
multidisciplinares ,evidentemente se
anima a la iniciativa privada .
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