domingo, 11 de noviembre de 2012

PRESTACION ECONOMICA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

Hace unos días la consejera de familia en las Cortes Castellano y Leonesas definía la prestación de "cuidados en el entorno familiar " como de paguita ,creo que todos debéis conocer la citada prestación ,sobre todo con los cambios establecidos por la Junta de Castilla y León  a traves de la ORDEN FAM/644/2012, de 30 de julio   .
Así la prestación económica de cuidados en el entorno familiar  consiste en una cuantía económica de periodicidad mensual cuya finalidad es la de contribuir a la cobertura de gastos, tales como la adquisición de productos necesarios para el cuidado, productos y servicios de apoyo necesarios para la atención personal, mejora de la accesibilidad etc., derivados de la atención prestada en su domicilio a quien se encuentra en situación de dependencia por persona de su familia o de su entorno que no estén vinculadas entre sí por un servicio de atención profesionalizada.

Requisitos para recibir la prestación:  Exigencia de estar recibiendo atención, La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia,para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.En el caso de personas con grado I de dependencia, es necesario, además, que no sea posible el reconocimiento de un servicio adecuado debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados(valiente tonteria cuando todos sabemos que hasta 2014 no va a entrar nadie con este grado ).
Que entiende por Cuidador no profesional.  la persona que, reuniendo las condiciones de idoneidad (lo desarrollo más adelante) la persona beneficiara asume la responsabilidad del cuidado de la persona dependiente, pudiendo estar apoyada por otras personas en el ejercicio de las funciones de cuidado.
Idoneidad de la persona cuidadora.Requisitos .
1. Tener cumplidos los 18 años en el momento de la solicitud.
2. Tener residencia legal en España.y empadronadas y residan en un municipio de Castilla y León,
3. Ser cónyuge de la persona dependiente o tener relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Se entienden como relaciones asimiladas la de las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento. 
4. Contar con tiempo de dedicación suficiente para garantizar diariamente que la persona beneficiaria está atendida en aquellas situaciones en las que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
5. Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo . Para determinar la concurrencia de este requisito, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Que las personas cuidadoras mayores de 73 años cuenten con apoyos complementarios suficientes que permitan prestar la atención de forma adecuada.
b) Que las personas cuidadoras que sean dependientes cuenten, asimismo, con apoyos complementarios suficientes que permitan prestar la atención de forma adecuada. 
c) Que tanto la persona dependiente, como el cuidador, tengan una actitud favorable hacia los cuidados en el entorno familiar.
d) Que no existan otras cargas, obligaciones, situaciones de estrés u otras dificultades emocionales que interfieran con la adecuada atención que el cuidador debe prestar a la persona dependiente.
e) Que el cuidador no presente actitudes negativas hacia la persona dependiente y hacia las tareas de atención.
f) Que el cuidador tenga conocimientos suficientes acerca de los cuidados que requiere la persona dependiente y que tenga una disposición positiva a recibir y seguir orientaciones de los profesionales.
g) Que el cuidador tenga hábitos adecuados de autocuidado.
No podrá ser cuidador, a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, de más de dos personas dependientes.
La concesión de la prestación de cuidados en el entorno familiar debe conllevar la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.
La persona cuidadora ha de tener disponibilidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y continuada durante un período mínimo de 1 año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período.
Excepcionalmente, se podrá admitir la rotación de cuidadores, con cambio o no de domicilio, con períodos continuados de cuidados inferiores a un año cuando los cuidados proporcionados por cada cuidador sean de al menos tres meses continuados y en el informe social se valore técnicamente su pertinencia en beneficio de la persona dependiente y atendiendo a su voluntad. En estos casos, el beneficiario está obligado a comunicar el cambio de cuidador en los diez días siguientes a que se produzca, a fin de poder valorar si
tras el cambio de cuidador se mantienen las condiciones de acceso a la prestación. El incumplimiento de la obligación de comunicar el cambio de cuidador dentro del plazo indicado en este artículo podrá ser causa de revisión y extinción de la prestación reconocida.
Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda.
La prestación de cuidados en el domicilio precisa de unas condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda, entre las que se valorará la accesibilidad suficiente que permita el ejercicio de las funciones de cuidado personal.
Condiciones adecuadas de convivencia.
La convivencia en el mismo domicilio constituye un elemento referencial de condición adecuada. También lo será la proximidad física de los respectivos domicilios en la medida en que permita dispensar una atención pronta y adecuada a la persona en situación de dependencia. Se entiende por proximidad física, a estos efectos, una distancia máxima de cuarenta kilómetros entre el domicilio habitual de la persona en situación de dependencia y el de su cuidador principal y, en todo caso, un tiempo medio de desplazamiento que no supere los treinta minutos.
Para las personas con grado I de dependencia  es necesario que la persona cuidadora conviva con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio. No obstante cuando la persona con grado I de dependencia tenga su domicilio en un entorno rural caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, el órgano competente para dictar resolución podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco establecido (consaguinidad ...)  resida en el municipio de la persona dependiente o en uno próximo(40Km o 30 minutos tiempo de desplazamiento) y lo haya hecho durante el período previo de un año. 
Para las personas con grados II y III de dependencia, la Administración podrá permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona sin relación de parentesco, en las condiciones previstas en el apartado anterior, y siempre que en la unidad de convivencia no exista un familiar que reúna condiciones para ser cuidador no profesional, aunque el domicilio no se encuentre en un entorno rural.
Establecen también  ,que el profesional encargado de la valoración emitirá un pronunciamiento favorable o
desfavorable a la adecuación de la prestación económica, para ser incluida en el Programa Individual de Atención (PIA).
No se podrá percibir la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando una persona que estuviera atendida en un servicio deje de hacerlo para poder acceder o conservar dicha prestación. No obstante, cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personales y/o del entorno de ésta, que así lo aconsejen, y se acredite a través del informe social, se podrá reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
A las personas con discapacidad que terminan la formación del sistema educativo, no se les podrá reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando existan servicios que permitan continuar su proceso de inserción socio laboral y de promoción de la autonomíal.
Cuando proceda reconocer la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y, al objeto de garantizar que los cuidados se prestan en las condiciones más idóneas, se podrá conceder, con carácter previo a la prestación económica, y durante un máximo de dos meses, una o varias de las siguientes modalidades del servicio de promoción de la autonomía personal: habilitación y terapia ocupacional; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; o habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
Como se Acreditan  las condiciones de acceso a la prestación.
1. La exigencia de estar recibiendo atención en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud se acreditará a través del informe social.
2. Los requisitos de edad y residencia legal en España se acreditarán a través de la información contenida en el Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identificación de extranjeros.
3. Los requisitos de parentesco se acreditarán a través del libro o libros de familia, inscripción de nacimiento o documentación análoga. En el caso de parejas de hecho se aportará copia compulsada de la inscripción en el registro de parejas de hecho u otro documento acreditativo de su situación. En el caso de representación legal o acogimiento, se aportará copia compulsada de la sentencia o decisión administrativa correspondiente.
4. Los requisitos de capacidad y tiempo de dedicación del cuidador se acreditarán a través del informe social.
5. El tiempo mínimo de permanencia en los cuidados prestados se acreditará mediante declaración responsable del cuidador y mediante el informe social.
6. Las condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y de convivencia se acreditarán en el informe social.
7. Los requisitos de residencia del cuidador no familiar, se acreditarán a través del certificado o volante de empadronamiento.
8. La acreditación de otras condiciones o requisitos no recogidos en este artículo se realizará a través del informe social.
9. La Administración podrá solicitar o utilizar cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Actividad de seguimiento de los cuidados prestados en el entorno familiar.
1. El seguimiento es una actividad de carácter técnico que tiene por objeto comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y las demás de acceso a la prestación, garantizar la calidad de los cuidados, así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención.
2. En el seguimiento de los cuidados, para garantizar su calidad, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Mantenimiento de la capacidad física y psíquica de la persona cuidadora para desarrollar adecuadamente el cuidado y apoyo a la persona en situación de dependencia.
b) Tiempo dedicado a los cuidados de la persona en situación de dependencia.
c) Variaciones en los apoyos al cuidado que se vinieran recibiendo.
d) Modificación de la situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.
e) Acciones formativas de la persona cuidadora.
f) Períodos de descanso de la persona cuidadora.
g) Valoración del estado general de bienestar de la persona dependiente en cuanto a sus necesidades básicas y de atención.
En el seguimiento se proporcionará información, orientación y asesoramiento a la persona en situación de dependencia y a la persona cuidadora.
4. Para la realización del seguimiento se podrá contar con la información disponible facilitada por el personal sanitario que habitualmente atiende a la persona en situación de dependencia o a su cuidador, así como de otros profesionales que, por razón de sus competencias, intervengan en el ámbito de la persona dependiente, de su familia o del cuidador.
Periodicidad de la actividad de seguimiento.
Con carácter general, se realizará un seguimiento anual. No obstante, podrán establecerse criterios generales para la realización de seguimientos con una periodicidad inferior o superior cuando concurran circunstancias específicas en las personas en situación de dependencia o en las personas cuidadoras. En cualquier caso, si antes de la fecha prevista para el seguimiento, el coordinador de caso tuviese información acerca de la existencia de cambios sustanciales que pudieran afectar a la adecuación de esta prestación, podrá iniciar actuaciones de control sin tener que esperar al momento previsto para realizar el mismo.
Se puede crear un  documento de condiciones durante la prestación de cuidados en el entorno familiar.  Cuando el profesional encargado del seguimiento detecte riesgos o situaciones que supongan o pudieran suponer en un futuro, una merma significativa de la atención que recibe la persona en situación de dependencia o un deterioro en la convivencia, sin que esta situación llegue a constituir de por sí un motivo suficiente para promover una modificación de la prestación que recibe la persona dependiente, deberá, con la participación del cuidador, de la persona dependiente o su representante legal, o de ambos en función del
contenido, emitir y suscribir un documento que recoja las condiciones en las que se ha de realizar la prestación de los cuidados.
De este documento se dará traslado a la persona en situación de dependencia y a su cuidador, quienes, si están de acuerdo, deberán suscribir el compromiso de realizar las actuaciones indicadas en el mismo, destinadas a la mejora de la atención y a evitar deterioros en la misma.
El profesional responsable del seguimiento podrá establecer los medios que considere oportunos para la comprobación o acreditación del cumplimento del compromiso. La negativa a suscribir el compromiso por parte de los afectados conllevará la revisión de oficio del Programa Individual de Atención. El incumplimiento de su contenido, cuando no esté suficientemente justificado, podrá ser causa del inicio de oficio de dicha revisión, debiendo quedar el incumplimiento debidamente fundamentado en el informe del seguimiento.
Obligaciones del beneficiario y del cuidador.
a) Comunicar a la Gerencia de Servicios Sociales, en el plazo de 30 días, los cambios o variaciones que se produzcan en la situación de la persona dependiente o de su cuidador, que puedan afectar al contenido de la prestación o las obligaciones con respecto a la seguridad social. 
b) Facilitar y colaborar con los profesionales en las actuaciones de seguimiento de la prestación.
c) Mantener las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad que permitan la debida atención del dependiente.
d) Seguir las orientaciones de los profesionales dirigidas a una mejor atención de la persona dependiente y, en su caso, a cumplir con los compromisos adquiridos en el documento de condiciones para la prestación de cuidados en el entorno familiar.
Desarrollan  la  Ayuda para descanso del cuidador.(previsto en el artículo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre) 
1. El descanso del cuidador , se procura mediante la estancia temporal de las personas en situación de
dependencia en centros públicos o concertados.
2. Cuando no haya disponibilidad de plazas públicas o concertadas, el descanso del cuidador se procurará mediante la estancia temporal de las personas en situación de gran dependencia en un centro residencial privado debidamente acreditado, y ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda

A grandes rasgos esta es la prestacion cuidados en el entorno en la ccaa de Castilla y León







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