Ley 39/2006 de 14 de diciembre ,de Promoción de la Autonomía.
Artículo 19. "Prestación económica de asistencia personal. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria."
El Asistente personal es un servicio que propone la ley de dependencia y que no está desarrollado, como ejemplo destacaremos que el nº de personas que reciben el servicio de asistente personal en Castilla y León es de 53 y en Salamanca es de 6 (0,05% del total de prestaciones). Es una prestación ideal para crear empleo bien a través del trabajo por cuenta ajena (empresas) o autónomo. En zonas rurales fijaría población, ya que evitaría que el dependiente con derecho al servicio y el cuidador no abandonaran el municipio, al margen de dotar de una cualificación profesional al cuidador. Las atenciones se incrementan y colectivos como personas mayores con un alto grado de dependencia podrían permanecer en su domicilio o colectivos como enfermos mentales tendrían una atención que podría paliar la falta de recursos para este sector. El problema radica en la no existencia de empresas, como tampoco en iniciativas de carácter autónomo, ¿razones? … quizá las empresas que podrían hacerlo no les interesa, quiza la administración no hace la debida publicidad … la cuestión es que una prestación que puede resultar tan útil no está desarrollada y desconocemos las razones y por supuesto no son económicas . Os dejo algún aspecto a resaltar sobre la citada prestación y espero que a quien le interese le pueda ser de utilidad .
Artículo 19. "Prestación económica de asistencia personal. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria."
El Asistente personal es un servicio que propone la ley de dependencia y que no está desarrollado, como ejemplo destacaremos que el nº de personas que reciben el servicio de asistente personal en Castilla y León es de 53 y en Salamanca es de 6 (0,05% del total de prestaciones). Es una prestación ideal para crear empleo bien a través del trabajo por cuenta ajena (empresas) o autónomo. En zonas rurales fijaría población, ya que evitaría que el dependiente con derecho al servicio y el cuidador no abandonaran el municipio, al margen de dotar de una cualificación profesional al cuidador. Las atenciones se incrementan y colectivos como personas mayores con un alto grado de dependencia podrían permanecer en su domicilio o colectivos como enfermos mentales tendrían una atención que podría paliar la falta de recursos para este sector. El problema radica en la no existencia de empresas, como tampoco en iniciativas de carácter autónomo, ¿razones? … quizá las empresas que podrían hacerlo no les interesa, quiza la administración no hace la debida publicidad … la cuestión es que una prestación que puede resultar tan útil no está desarrollada y desconocemos las razones y por supuesto no son económicas . Os dejo algún aspecto a resaltar sobre la citada prestación y espero que a quien le interese le pueda ser de utilidad .
Regulación normativa
- Art 14.5 y 19 de la ley de dependencia (39/2006 de 14 de
diciembre)
- Art 11.27 -30 y D.T. primera de la orden FAM/644/2012 de
30 de julio .
Concepto
:
La prestación esta destinada a contribuir a
la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia
personal , durantes un número de horas , que facilite al beneficiario/a el
acceso a la educación y al trabajo ,así como una vida más autónoma en el
ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria .
Hasta julio/2012 , la prestación económica
de asistencia personal estaba limitada a las personas en situación gran
dependencia (grado 3) . Tras la publicación del real decreto ley 20/2012 de
julio , la prestación se ha extendido a todos los grados de dependencia .
Las
características de este servicio, los recursos profesionales a emplear y las
tareas concretas a realizar vendrán definidas por las necesidades de apoyo
concretas y especificas dentro del proyecto vital de cada persona.
Modelo
de Gestión:
La
contratación del asistente/a personal podrá realizarse por alguna de las
siguientes modalidades.
1-Mediante
contrato con empresa, entidad
debidamente acreditada.
De acuerdo con la disposición transitoria
primera de la orden FAM /644/2012 se entienden acreditados, los servicios inscritos en el Registro de Entidades, servicios y
centros de carácter social de Castilla y León.
En consecuencia, las entidades o empresas
que presten el servicio de asistencia personal deben solicitar su inscripción
en dicho registro .Podrá concederse la inscripción con carácter retroactivo
,cuando la entidad o empresa tuviera inscritos con anterioridad servicios de
análoga naturaleza ,previo informe técnico que así lo acredite .
2-Mediante
contrato directo con el asistente personal :
Osea
un trabajador autonómo que se ha de dar de alta en el registro de
actividades económicas en el epígrafe 8812(actividades de servicios sociales
sin alojamiento para personas con discapacidad). (nunca pueden estar en el
régimen de empleadas del hogar ).
No debe existir parentesco .
Formación
de los asistentes personales :
El articulo 11.4 e de la orden FAM/644/2012
establece como requisito que debe cumplir el asistente personal (ya sea
profesional autónomo ,contratado a través de empresa o entidad privada ) .
Existe una cualificación profesional el
título se denomina Atención
sociosanitaria a personas en domicilio ( según acuerdo del consejo territorial
SAAD de 27/11/2008 ) es un grado medio de FP . El problema es que no se han
definido contenidos así que para paliar este vacio se han optado por:
- Acreditar el cuidado de una persona (labor de asistente
personal) durante 6 meses.
- Firmar un documento donde el asistente personal se comprometa
a realizar esa formación cuando esté establecida.
Por lo que una empresa que quiera
desarrollar este servicio puede contar con profesionales ,evidentemente que
tengan una formación al respecto (aux de clínica , aux de Sad …) y hacerles
firmar un compromiso de realización de la formación cuando se apruebe y sea
oficial ,hasta entonces vale con este mecanismo.
Lo mismo ocurriría para autonómos que quisieran desarollar esta tarea .
Lo mismo ocurriría para autonómos que quisieran desarollar esta tarea .
La empresa que quisiera llevar a cabo este
servicio convendría que diera formación constante a los profesionales que tiene
contratados (intervención con personas con enfermedad mental , discapacidad
intelectual ,demencias , sobre cambios posturales …)
Cuantía
de la prestación
GRADO DE DEPENDENCIA
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CUANTÍA MÁXIMA
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Grado III
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858,08
|
Grado II
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745,71
|
Grado I
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360,00
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Tareas a desarrollar por el asistente personal :
Tareas
personales .
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Tareas
del Hogar :
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Tareas
de acompañamiento:
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Tareas des supervisión y coordinación :
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Las referidas a la planificación del día a
día y a la ayuda de la toma de decisiones supervisión AVBD e instrumentales ,acompañamiento,
motivación…
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Tareas de apoyo en la capacidad de
comunicación ,mediante el
desarrollo de estrategias comunicativas alternativas al lenguaje oral , que
facilite la interacción con el entorno ,la compresión de los acontecimientos
y la adquisición de aprendizajes
|
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