sábado, 11 de enero de 2014

ASISTENTE PERSONAL (PRESTACION LEY DE DEPENDENCIA)

Ley 39/2006 de 14 de diciembre ,de Promoción de la Autonomía.
Artículo 19. "Prestación económica de asistencia personal. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria."
El Asistente personal es un servicio que propone la ley de dependencia y que no está desarrollado, como ejemplo destacaremos que el nº de personas que reciben el servicio de asistente personal en Castilla y León es de 53   y en Salamanca es de 6  (0,05% del total de prestaciones). Es una prestación ideal para crear empleo bien a través del trabajo por cuenta ajena (empresas) o  autónomo. En zonas rurales fijaría población, ya que evitaría que el dependiente con derecho al servicio  y el cuidador no abandonaran el municipio, al margen de dotar de una cualificación profesional al cuidador. Las atenciones se incrementan y colectivos como personas mayores con un alto grado de dependencia podrían permanecer en su domicilio o colectivos como enfermos mentales tendrían una atención que podría paliar la falta de recursos para este sector. El problema radica en la no existencia de empresas, como tampoco en  iniciativas de carácter autónomo, ¿razones? … quizá las empresas que podrían hacerlo no les interesa, quiza la administración  no hace la debida publicidad … la cuestión es que una prestación que puede resultar tan útil no está desarrollada y desconocemos las razones y por supuesto no son económicas .  Os dejo algún aspecto a resaltar sobre la citada prestación y espero que a quien le interese le pueda ser de utilidad .
Regulación normativa

  • Art 14.5 y 19 de la ley de dependencia (39/2006 de 14 de diciembre)
  • Art 11.27 -30 y D.T. primera de la orden FAM/644/2012 de 30 de julio .
Concepto :
La prestación esta destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal , durantes un número de horas , que facilite al beneficiario/a el acceso a la educación y al trabajo ,así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria .
Hasta julio/2012 , la prestación económica de asistencia personal estaba limitada a las personas en situación gran dependencia (grado 3) . Tras la publicación del real decreto ley 20/2012 de julio , la prestación se ha extendido a todos los grados de dependencia .

Las características de este servicio, los recursos profesionales a emplear y las tareas concretas a realizar vendrán definidas por las necesidades de apoyo concretas y especificas dentro del proyecto vital de cada persona.

Modelo de Gestión:

La contratación del asistente/a personal podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades.

1-Mediante contrato con empresa, entidad  debidamente acreditada. 
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la orden FAM /644/2012 se entienden acreditados, los servicios inscritos en el Registro de Entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.
En consecuencia, las entidades o empresas que presten el servicio de asistencia personal deben solicitar su inscripción en dicho registro .Podrá concederse la inscripción con carácter retroactivo ,cuando la entidad o empresa tuviera inscritos con anterioridad servicios de análoga naturaleza ,previo informe técnico que así lo acredite .

2-Mediante contrato directo con el asistente personal :
Osea  un trabajador autonómo que se ha de dar de alta en el registro de actividades económicas en el epígrafe 8812(actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad). (nunca pueden estar en el régimen de empleadas del hogar ).

No debe existir parentesco .

Formación de los asistentes personales :

El articulo 11.4 e de la orden FAM/644/2012 establece como requisito que debe cumplir el asistente personal (ya sea profesional autónomo ,contratado a través de empresa o entidad privada ) . Existe una cualificación profesional  el título se denomina  Atención sociosanitaria a personas en domicilio ( según acuerdo del consejo territorial SAAD de 27/11/2008 ) es un grado medio de FP . El problema es que no se han definido contenidos así que para paliar este vacio se han optado por:

  • Acreditar el cuidado de una persona (labor de asistente personal) durante 6 meses.
  • Firmar un documento donde el asistente personal se comprometa a realizar esa formación cuando esté establecida.
Por lo que una empresa que quiera desarrollar este servicio puede contar con profesionales ,evidentemente que tengan una formación al respecto (aux de clínica , aux de Sad …) y hacerles firmar un compromiso de realización de la formación cuando se apruebe y sea oficial ,hasta entonces vale con este mecanismo.
Lo mismo ocurriría para autonómos que quisieran desarollar esta tarea . 
La empresa que quisiera llevar a cabo este servicio convendría que diera formación constante a los profesionales que tiene contratados (intervención con personas con enfermedad mental , discapacidad intelectual ,demencias , sobre cambios posturales …)

Cuantía de la prestación

GRADO DE DEPENDENCIA
CUANTÍA MÁXIMA
Grado III
858,08
Grado II
745,71
Grado I
360,00








Tareas a desarrollar por el asistente personal  :


Tareas personales .
  1. aseo (lavar ,duchar ,afeitar, …),
  2. vestirse ,
  3. levantarse de la cama ,
  4. ayuda en las necesidades fisiológicas , para comer ,beber ,desvestirse y acostarse , preparación y toma de medicamentos .
Tareas del Hogar :
    • la limpieza de la vivienda ,
    • hacer las camas ,
    • ordenar la ropa ,
    • utilizar  los electrodomésticos ,
    • hacer la comida .
Tareas de acompañamiento:
  • Se trata de acompañar a la personas con discapacidad en:
  • su casa
  • en el trabajo
  • en la calle (para gestiones diversas , ir al medico , a la compra …)
  • en las actividades de ocio…
Tareas des supervisión y coordinación :
Las referidas a la planificación del día a día y a la ayuda de la toma de decisiones supervisión AVBD e instrumentales ,acompañamiento, motivación…
Tareas de apoyo en la capacidad de comunicación ,mediante el desarrollo de estrategias comunicativas alternativas al lenguaje oral , que facilite la interacción con el entorno ,la compresión de los acontecimientos y la adquisición de aprendizajes

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