domingo, 24 de agosto de 2014

INCAPACITACION


En esta entrada me propongo escribir sobre la incapacitación. En primer lugar creo importante establecer la diferencia entre capacidad jurídica, es decir ser titular de derechos,a modo de ejemplo el hecho de poder ser propietario de un piso, tener acciones, heredar, etc ... y capacidad de obrar ,es decir el poder ejercitar esos derechos ,siguiendo con los ejemplo anteriores , estaríamos hablando de poder vender ese piso ,esas acciones .. y es en este apartado donde entra la incapacitación que limita el ejercicio de esos derechos, impide la venta ,la compra, etc...



¿Que es la Incapacitación ?
Es el mecanismo jurídico adoptado a través de sentencia judicial ,previsto para aquellos casos en enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a una persona gobernarse por si misma ,teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos de la personas incapacitada tanto a nivel personal como patrimonial . No basta que exista una enfermedad o deficiencia de carácter persistente ,sino que también debe limitar o eliminar la capacidad de la persona para la toma de decisiones . La persona incapacitada es sustituida por un tutor o un curador(La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado y la curatela igual que la tutela, es una institución jurídica dirigida a salvaguardar los intereses de personas que tienen limitada su capacidad de obrar por alguna circunstancia, aunque, a diferencia de aquella, su ámbito de aplicación es mucho más restringido.). La solicitud de incapacitación en caso de menores la promueven quien tiene su patria postestad ,para el resto puede ser un familiar (cónyuge ,ascendientes, descendientes o hermanos por este orden ) o el ministerio fiscal en el caso de que no existan familiares o no lo hagan estos . Los profesionales de la administración pública que tengan conocimiento de supuestos de posible incapacitación han de comunicarlo a la fiscalía. Para ampliar estos temas podéis mirar art 199 y siguientes del C.C y en los art 756 de la LEC.
La extensión de la incapacitación(derechos que limita o elimina) depende de lo establecido por el juez/a en la sentencia, que se produce a través de una serie de entrevistas entre este, el presunto/a incapaz y la familia, acompañada de la valoración de un/a forense apoyada por informes médicos y en ocasiones sociales, unas dos horas como máximo ,que son cruciales ya que deciden si es necesario limitar o eliminar derechos de la persona de forma total (sustituir la voluntad de la persona) o parcial .La incapacitación deberá inscribirse en el Registro Civil y, si es necesario, en el Registro de la Propiedad.

¿Es útil la incapacitación?. Desde mi punto de vista todo depende de la enfermedad o deficiencia si tiene o no carácter persistente y de las capacidades del tutor . Existen muchos casos en los que nos encontramos que la sentencia establece una incapacitación total pero la persona puede decidir determinados aspectos de su vida (enfermo mental que está estable) , en cuyo caso someterles a tutela es un abuso ya que significa sustitución de su voluntad(compras , viajes etc..),sus gustos por la de otra persona, en este apartado abogo por figuras como como la curatela ,más leve que la tutela y permite una capacidad de autodeterminacion mayor de la persona,incluso otras figuras de carácter privado . La elección del tutor es otro aspecto a tener en cuenta, normalmente se suele nombrar a un familiar, no siempre el más apropiado(edad, nivel cultural ..) o a una entidad tutelar , el primero se guía por sus intereses y la segunda de las opciones con pocos medios suele ser más práctica y institucionaliza a la persona . Ambas entidades  han de rendir cuentas de forma anual , pero conozco casos que no es así y muchos se aprovechan de los medios de los tutelados .Entiendo que el proceso de elección de tutor ha de ser crucial y se debería emplear un mecanismo semejante a que se usa para determinar la idoneidad de una pareja en el proceso de adopción , una mínima entrevista con alguno de los familiares no es lo más adecuado para conocer las capacidades de quien va a decidir por otras persona y respecto a las entidades tutelares lo razonable es que tengas muchos más medios y que no todo sea institucionalizar al incapacitado para poder realizar bien su trabajo.
Por último yo no soy partidario de judicializar estos procesos ,son lentos y los resultados son pesimos y si se usa alguna figura juridica que sea siempre la más leve. Si las personas conservan determinadas capacidades seria conveniente utilizar otras figuras como son la autotutela y el patrimonio protegido,más inmediatas e útiles que la incapacitación judicial y que desarrollare en las dos próximas entradas.

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