lunes, 8 de septiembre de 2014

AUTOTUTELA

Os comentaba que estas semanas iba a escribir sobre alternativas a la incapacitación judicial , hoy os hablare de la AUTOTUTELA .
Se conoce con el nombre de “Autotutela” a la oportunidad que tiene una persona capaz  de obrar, para adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su  propia futura incapacitación. 
1.- ¿Quién puede otorgar un documento de autotutela?

Cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, es decir, en principio, mayor de edad con capacidad plena (Art. 322 C.C)

2.- ¿Cómo se formaliza el documento de autotutela?

Se otorga en documento público notarial. El Notario debe tanto comprobar la capacidad de obrar del otorgante como enjuiciar y valorar su facultad de entender y comprender. Además investigará su voluntad y la adecuará al ordenamiento jurídico.

3.- ¿Cual es el contenido del documento de autotutela?

En estas disposiciones en documento público, la persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá nombrar tutor, establecer órganos de control o fiscalización de la tutela, y el modo de ejercitarla.También puede fijar qué persona no desea que sea designada judicialmente como tutor. Resulta conveniente, y debe incluirse, el nombramiento de tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo.

4.- ¿Qué publicidad tiene el documento de autotutela?

El Notario autorizante del documento público de autotutela lo comunicará de oficio al Registro Civil en el consta inscrito el nacimiento del otorgante. En este punto, por la dificultad de localizarla en ocasiones, resulta muy conveniente obtener la partida de nacimiento antes de acudir a la Notaría, para asegurar la eficacia de su publicidad.

5.- ¿Qué efectos tiene la disposición de autotutela?

La disposición de autotutela sólo produce su efecto cuando se declare judicialmente la incapacidad de una persona por sentencia de incapacitación, en la que el Juez deberá tener en cuenta la voluntad recogida en el documento de autotutela debiendo nombrar en primer lugar a la persona designada por el incapacitado, tal y como obliga el Art 234.1º C.C. LA 
En este sentido el Art. 224 C.C señala que estas disposiciones de autotutela vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

6- ¿Cómo se puede completar la autotutela con otras disposiciones de futura protección de la propia persona o bienes y de fomento de la autonomía de la voluntad?

La autotutela puede ser combinada y completada a través de otras figuras pues el propio Art. 223 C.C dispone que “…la persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro , podrá en documento público notarial, adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes…”.



No hay comentarios: