¿Qué es un
patrimonio protegido?
Es una nueva solución que ofrece la Ley 41/2003, de
18 de noviembre, para la
protección económica de las personas con
discapacidad. Consiste en la posibilidad de
agrupar un conjunto de bienes, dinero y derechos,
formando un patrimonio, del que sólo
puede ser beneficiaria la persona que se encuentre
afectada por una discapacidad física
mayor del 65%, o por una discapacidad psíquica
mayor del 33% (según certificado
administrativo acreditativo del grado de
minusvalía), con independencia de que haya
sido o no judicialmente incapacitada, y con la
finalidad de satisfacer sus necesidades
vitales.
¿Quién puede
constituir el patrimonio protegido?
La propia persona discapacitada que vaya a
disfrutar del patrimonio podrá constituirlo,
siempre que conserve su capacidad de obrar.
También pueden constituirlo sus padres, tutores,
curadores, o guardadores de hecho. En
todo caso, se requiere una aportación inicial de
dinero, u otra clase de bienes o
derechos, a título gratuito. Una vez constituido,
cualquier persona puede efectuar
aportaciones al mismo, siempre a título gratuito.
¿Cómo se
constituye?
Es necesaria escritura pública otorgada ante Notario,
donde se harán constar las reglas
de administración del patrimonio que resulten más
adecuadas, según las necesidades de
la persona con discapacidad y los bienes aportados.
Asimismo, debe determinarse en la
escritura el momento en que comenzará su uso, bien
al fallecimiento de los progenitores,
o incluso en vida de éstos.
Para que surta plenos efectos frente a terceras
personas será necesaria su inscripción en
el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad
-en el que además se transcribirán las
normas de su administración-.
La Ley contempla dos sistemas de constitución, que
pueden acumularse entre sí:
El Patrimonio
de Gasto,
si lo que se pretende es proporcionar al discapacitado un flujo de rentas
disponibles que cubran sus necesidades cotidianas, a modo de una pensión
alimenticia. Se trata de asegurarle, hasta donde
sea posible, un determinado nivel y
modo de vida.
Las aportaciones dinerarias son las más apropiadas,
para proporcionar a las personas
dependientes rentas que gastar, pudiendo integrarse
también con títulos valores,
derechos de arrendamiento, uso de bienes muebles e
inmuebles, la asistencia personal o
cuidados de terceros.
El Patrimonio
de Ahorro,
si se quiere que el discapacitado sea dueño de un patrimonio
importante y perdurable, que le proporcione
autonomía, independencia y autosuficiencia
económica.
Queda integrado por la propiedad y los derechos de
goce y disfrute de bienes inmuebles,
y las grandes sumas de dinero que permitan a la
persona discapacitada generar ahorro, o
en su caso, hacer inversiones de previsión como
seguros de vida, o planes de pensiones.
¿Quién
administra el patrimonio protegido?
Conviene distinguir dos supuestos:
1. Cuando el patrimonio se
constituye por la persona con discapacidad.- El beneficiario
que conserve su capacidad de obrar, puede
establecer y modificar las reglas para la
gestión de su patrimonio protegido, así como
nombrar y sustituir a su administrador,
cuantas veces desee. También podrá determinar el
modo de supervisar la administración
del patrimonio.
2. Cuando el patrimonio se
constituye por persona distinta de su beneficiario.- Será la
propia persona que ha constituido el patrimonio
protegido quien lo administre, o quien
designará un administrador. Además, en las reglas
de administración se debe establecer
la necesidad de recabar autorización judicial, para
los mismos supuestos en que el tutor
debe solicitarla respecto de los bienes del
tutelado (Ver apartado: ¿Qué funciones tiene el tutor?). No será necesaria la
subasta pública para enajenar los bienes o derechos incluidos en el patrimonio.
Con independencia del sistema de supervisión de la
administración dispuesto por el
constituyente del patrimonio, la Ley encomienda
esta misión al Ministerio Fiscal en dos
formas:
- Una
supervisión permanente y general, consistente en la obligación del
administrador, salvo que se trate del propio beneficiario o sus
progenitores, de presentarle anualmente una relación de su gestión y el
inventario de bienes y derechos del patrimonio protegido.
- Una
supervisión esporádica y concreta, cuando las circunstancias concurrentes
lo hagan preciso, pudiendo instar del Juez la adopción de las medidas que
estime pertinentes en beneficio de la persona con discapacidad.
¿Cómo se
extingue?
El patrimonio protegido se extinguirá:
- Por
la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.
- Cuando
el beneficiario deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos
por la Ley.
- Por
decisión judicial cuando así convenga al interés de la persona con
discapacidad.
¿Qué régimen
fiscal se aplica a los patrimonios protegidos?
Por último, la Ley modifica determinadas normas
fiscales estableciendo una serie de
medidas para favorecer las aportaciones a los
patrimonios protegidos a título gratuito.
En concreto, se reforma la Ley del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
con la finalidad de regular el régimen tributario aplicable al discapacitado,
titular del patrimonio protegido, por las aportaciones que se integren en éste;
y a las personas que aportan al patrimonio por las disposiciones que realicen.
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