jueves, 11 de septiembre de 2014

LA LEY DE PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Seguimos con opciones diferentes a la incapacitación judicial . 
¿Qué es un patrimonio protegido?
 Es una nueva solución que ofrece la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, para la
protección económica de las personas con discapacidad. Consiste en la posibilidad de
agrupar un conjunto de bienes, dinero y derechos, formando un patrimonio, del que sólo
puede ser beneficiaria la persona que se encuentre afectada por una discapacidad física
mayor del 65%, o por una discapacidad psíquica mayor del 33% (según certificado
administrativo acreditativo del grado de minusvalía), con independencia de que haya
sido o no judicialmente incapacitada, y con la finalidad de satisfacer sus necesidades
vitales.

¿Quién puede constituir el patrimonio protegido?

La propia persona discapacitada que vaya a disfrutar del patrimonio podrá constituirlo,
siempre que conserve su capacidad de obrar.

También pueden constituirlo sus padres, tutores, curadores, o guardadores de hecho. En
todo caso, se requiere una aportación inicial de dinero, u otra clase de bienes o
derechos, a título gratuito. Una vez constituido, cualquier persona puede efectuar
aportaciones al mismo, siempre a título gratuito.


¿Cómo se constituye?

Es necesaria escritura pública otorgada ante Notario, donde se harán constar las reglas
de administración del patrimonio que resulten más adecuadas, según las necesidades de
la persona con discapacidad y los bienes aportados. Asimismo, debe determinarse en la
escritura el momento en que comenzará su uso, bien al fallecimiento de los progenitores,
o incluso en vida de éstos.

Para que surta plenos efectos frente a terceras personas será necesaria su inscripción en
el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad -en el que además se transcribirán las
normas de su administración-.
La Ley contempla dos sistemas de constitución, que pueden acumularse entre sí:

El Patrimonio de Gasto, si lo que se pretende es proporcionar al discapacitado un flujo de rentas disponibles que cubran sus necesidades cotidianas, a modo de una pensión
alimenticia. Se trata de asegurarle, hasta donde sea posible, un determinado nivel y
modo de vida.

Las aportaciones dinerarias son las más apropiadas, para proporcionar a las personas
dependientes rentas que gastar, pudiendo integrarse también con títulos valores,
derechos de arrendamiento, uso de bienes muebles e inmuebles, la asistencia personal o
cuidados de terceros.


El Patrimonio de Ahorro, si se quiere que el discapacitado sea dueño de un patrimonio
importante y perdurable, que le proporcione autonomía, independencia y autosuficiencia
económica.

Queda integrado por la propiedad y los derechos de goce y disfrute de bienes inmuebles,
y las grandes sumas de dinero que permitan a la persona discapacitada generar ahorro, o
en su caso, hacer inversiones de previsión como seguros de vida, o planes de pensiones.



¿Quién administra el patrimonio protegido?

Conviene distinguir dos supuestos:
1. Cuando el patrimonio se constituye por la persona con discapacidad.- El beneficiario
que conserve su capacidad de obrar, puede establecer y modificar las reglas para la
gestión de su patrimonio protegido, así como nombrar y sustituir a su administrador,
cuantas veces desee. También podrá determinar el modo de supervisar la administración
del patrimonio.

2. Cuando el patrimonio se constituye por persona distinta de su beneficiario.- Será la
propia persona que ha constituido el patrimonio protegido quien lo administre, o quien
designará un administrador. Además, en las reglas de administración se debe establecer
la necesidad de recabar autorización judicial, para los mismos supuestos en que el tutor
debe solicitarla respecto de los bienes del tutelado (Ver apartado: ¿Qué funciones tiene el tutor?). No será necesaria la subasta pública para enajenar los bienes o derechos incluidos en el patrimonio.

Con independencia del sistema de supervisión de la administración dispuesto por el
constituyente del patrimonio, la Ley encomienda esta misión al Ministerio Fiscal en dos
formas:
  • Una supervisión permanente y general, consistente en la obligación del administrador, salvo que se trate del propio beneficiario o sus progenitores, de presentarle anualmente una relación de su gestión y el inventario de bienes y derechos del patrimonio protegido.
  • Una supervisión esporádica y concreta, cuando las circunstancias concurrentes lo hagan preciso, pudiendo instar del Juez la adopción de las medidas que estime pertinentes en beneficio de la persona con discapacidad.

¿Cómo se extingue?

El patrimonio protegido se extinguirá:

  • Por la muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario.
  • Cuando el beneficiario deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos por la Ley.
  • Por decisión judicial cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad.

¿Qué régimen fiscal se aplica a los patrimonios protegidos?

Por último, la Ley modifica determinadas normas fiscales estableciendo una serie de
medidas para favorecer las aportaciones a los patrimonios protegidos a título gratuito.


En concreto, se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la finalidad de regular el régimen tributario aplicable al discapacitado, titular del patrimonio protegido, por las aportaciones que se integren en éste; y a las personas que aportan al patrimonio por las disposiciones que realicen.

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