viernes, 8 de febrero de 2008

MANUAL SENCILLO PARA USUARIOS SOBRE LA LEY DE DEPENDENCIA

LEY DE DEPENDENCIA
DEFINICIÓN:
Con la aprobación de la ley 39/2007 de “ Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia” se establece un nuevo derecho, reconocible y exigible, para garantizar la protección pública de las personas dependientes mediante un sistema de carácter general y universal, de prestaciones y servicios. En síntesis la Ley asegura el derecho de todos los ciudadanos calificados como dependientes a acceder a los servicios de ayuda a domicilio ,teleasistencia, atención en centros de día y de noche, centros especializados , centros residenciales y de prevención y promoción de la autonomía personal (ayudas técnicas, ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar y asistencia personalizada)....
Grados de dependencia.
La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. El grado I se subdivide a su vez en dos niveles ,condicionados por el nivel de apoyo que necesite el usuario.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. El grado II se subdivide a su vez en dos niveles ,condicionados por el nivel de apoyo que necesite el usuario
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía El grado III se subdivide a su vez en dos niveles ,condicionados por el nivel de apoyo que necesite el usuario
CALENDARIO VALORACIONES
Seria imposible asignar un recurso a todas las personas dependientes , por lo que se han establecido plazos condicionados por el grado y el nivel de dependencia , así:
· 2007 Gran dependientes
· 2008-2009 Dependientes severos ,nivel 2.
· 2009-2010 Dependientes severos nivel 1
· 2011-2012 Dependientes Moderados nivel 2
· 2013-2014 Dependientes Moderados nivel 1
QUIEN TIENE DERECHO:
La ley dice :
Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
d) Los extranjeros que residan legalmente en territorio español y se adecuen a los requisitos establecidos en el apartado anterior.

La ley va destinada mayoritariamente a Persona mayores (ancianos ) y personas con discapacidad que necesitan el concurso /apoyo de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) ,esto es comer ,ir al cuarto de baño, vestirse , desplazarse al exterior o dentro del domicilio…..
PROCEDIMIENTO
1.SOLICITUD :

ESTA COMPUESTA POR :

Solicitud
Informe de salud (a cumplimentar por el médico de cabecera).

DONDE ADQUIRIRLA ?

Ceas
Oficinas de la Junta de castilla y león.
Trabajadores sociales centros de salud (si los hay ) .

COMO RELLENARLA :

Profesionales de los ceas (para ellos no es obligatorio, aunque si lo hacen ).

DONDE ENTREGARLA :

A través del ceas .
En cualquier oficina de la Junta de castilla y león .
En ayuntamientos con registro ventanilla única.

2. PROCESO POSTERIOR :
Una vez realizada llega a la gerencia de servicios sociales correspondiente (en nuestro caso la de salamanca ) esta comunica a los profesionales de los ceas que deben realizar la valoracion de esa persona a través de un cuestionario –baremo (bvd).
Una vez valorado el usuario devuelven el resultado a la gerencia y esta a través de una resolución firmada por el gerente de servicios sociales , le comunica al afectado el grado de dependencia y las prestaciones/servicios a las que tiene derecho.
Recordar que todo este proceso a de durar como mucho 6 meses(desde que se echa la solicitud) , en caso contrario el silencio es positivo( es decir esa persona es dependiente).
A continuación el profesional del CEAS que hizo la valoración convoca a la persona dependiente y entre ambos escogen la prestación ,el recurso más adecuado que exista en su entorno .En este momento el coordinador de caso (trabajador social CEAS) elabora el PIA (proyecto individualizado de atención).

PRESTACIONES/SERVICIOS :

1.CATÁLOGO DE SERVICIOS.
a)Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
e) Servicio de Atención Residencial.

2.PRESTACIONES ECONÓMICAS

Prestación económica vinculada al servicio.:
La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención , es decir ,una vez valorado/a se establece como prestación más adecuada un centro residencial público y no hay plazas ,entonces a esa persona le pagaran la plaza en un centro privado hasta que pueda acceder a un centro público.


Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
Que sea atendido/a por profesionales ,en caso de no existir podría realizar el servicio , algún familiar con el conviva. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.

Prestación económica de asistencia personal.
Contratación de un asistente/a personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

FINANCIACIÓN:

1-La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado del nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia.

2-La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado

3-La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
a. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
b. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

Para establecer los mecanismo de copago en Castilla y León nos guiamos por la orden FAM 2044/2007 de 19 de diciembre establecida de forma provisional ,hasta la aprobación de la normativa estatal.




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